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	<title>Tribunal Constitucional archivos - Fundación Jaime Guzmán</title>
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	<title>Tribunal Constitucional archivos - Fundación Jaime Guzmán</title>
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	<item>
		<title>Razones públicas</title>
		<link>https://www.fjguzman.cl/razones-publicas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones FJG]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2020 17:44:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[matrimonio homosexual]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un verdadero debate democrático, debería admitir razones que podrían ser compartidas, por ejemplo, por creyentes o no creyentes.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<!-- content style : start --><style type="text/css" data-name="kubio-style"></style><!-- content style : end --><p>La columna del profesor Luis Cordero sobre la decisión del Tribunal Constitucional de rechazar la inconstitucionalidad de la regla que impide el matrimonio entre personas del mismo sexo, imputándole una argumentación en base a “estereotipos discriminatorios”, nos pone frente a la discusión – y así queda manifiesto en el último párrafo—sobre el tipo de argumentaciones válidas en el espacio público –o “razones públicas”—, según la cual, sólo son válidas aquellas razones que sean inteligibles por personas que profesen distintas concepciones metafísicas; ello comprende que ciertos argumentos tienen una carga “valórica” o cosmovisional (es decir, no son neutrales), que en la lógica de las “razones públicas” son inadmisibles, por no ser compartidos por todos.</p>
<p>Dicha tesis, en su carácter de “pública”, genera la sospecha de cierto interés por desactivar preventivamente ciertos argumentos –aduciendo falta de “neutralidad”—, antes que refutarlos sustantivamente. Esta argucia argumentativa permite eludir el debate, no en virtud del peso específico del argumento, sino en razón de su carácter de “no público”. Todo esto, por cierto, no se enuncia. Se acude al lugar común de la “deliberación democrática”, que establecería reglas excluyentes para determinado tipo de argumentos. Un verdadero debate democrático, debería admitir razones que podrían ser compartidas, por ejemplo, por creyentes o no creyentes. Como dice Andrés Ollero, exministro del Tribunal Constitucional Español, “el origen de una propuesta ética –como el matrimonio entre hombre y mujer— no resta racionalidad a su contenido”.</p>
<p><a href="https://digital.lasegunda.com/2020/06/10/A/V83QHDTE#zoom=page-width">Emiliano García, La Segunda, 10 de junio de 2020</a></p>
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		<item>
		<title>Carlos Oyarzún expuso sobre participación de la FJG en el TC</title>
		<link>https://www.fjguzman.cl/carlos-oyarzun-expuso-sobre-participacion-de-la-fjg-en-el-tc/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones FJG]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Jan 2019 20:52:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias y Actividades]]></category>
		<category><![CDATA[Carlos Oyarzún]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El abogado del Área Legislativa de la Fundación Jaime Guzmán participó en la actividad “Almorzando con”, oportunidad en la que expuso la participación y el rol de la Fundación en los últimos 3 requerimientos presentados por Chile Vamos ante el TC. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<!-- content style : start --><style type="text/css" data-name="kubio-style"></style><!-- content style : end --><p>El abogado del Área Legislativa de la <strong>Fundación Jaime Guzmán</strong> participó en la actividad “Almorzando con”, oportunidad en la que expuso la participación y el rol de la Fundación en los últimos 3 requerimientos presentados por <strong>Chile Vamos</strong> ante el <strong>Tribunal Constitucional</strong>.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-large wp-image-6085" src="https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2018/09/slider_c_oyarzun-1024x373.png" alt="" width="720" height="262" srcset="https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2018/09/slider_c_oyarzun-1024x373.png 1024w, https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2018/09/slider_c_oyarzun-300x109.png 300w, https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2018/09/slider_c_oyarzun-768x280.png 768w, https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2018/09/slider_c_oyarzun.png 1100w" sizes="(max-width: 720px) 100vw, 720px" /></p>
<p>En la instancia el abogado relató lo complejo de la situación a la hora de presentar los requerimientos, dado el corto plazo que existe desde la promulgación de una ley para presentar un requerimiento. <em>“Nosotros nos enteramos que el requerimiento sobre la Ley de Libertades Condicionales se votaba un martes y el domingo se vencía el plazo. Tuve que tenerlo listo de martes en la noche a un jueves en la noche”,</em> indicó.</p>
<p><strong>Oyarzún</strong> explicó qué parte de la ley se alegaba en el tribunal: <em>“Alegábamos en contra del requisito que exigía colaboración y arrepentimiento (…) argumentamos que el arrepentimiento es inconstitucional y la colaboración no es exigible a quienes están cumpliendo una condena”. </em></p>
<p>Uno de los requerimientos más importantes presentados, fue el de objeción de conciencia institucional, dado que estaba en juego mucho más que el hecho que las instituciones objetoras de conciencia no pudieran prestar atención de salud pública, sino que se veía afectado directamente el principio de la autonomía de los cuerpos intermedios y el rol subsidiario del Estado.</p>
<p>Finalmente, se logró que el TC declarara inconstitucional el protocolo que negaba fondos públicos a instituciones objetoras de conciencia.</p>
<p>De este modo, <strong>Oyarzún</strong> hizo un repaso del derrotero que lo llevó a ser parte de 3 requerimientos ante el Tribunal Constitucional en calidad de abogado patrocinante, sellando un activo 2018 para la FJG.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cuestiones acerca de la objeción de conciencia en materia de aborto</title>
		<link>https://www.fjguzman.cl/cuestiones-acerca-de-la-objecion-de-conciencia-en-materia-de-aborto/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones FJG]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Aug 2018 12:00:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ideas & Propuestas]]></category>
		<category><![CDATA[Aborto]]></category>
		<category><![CDATA[Objeción de conciencia]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional que amplió la objeción de conciencia personal a las instituciones, en materia de aborto,  se ha iniciado en el país una discusión desde el punto de vista constitucional y político que es necesario analizar.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<!-- content style : start --><style type="text/css" data-name="kubio-style"></style><!-- content style : end --><p>A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional que amplió la objeción de conciencia personal a las instituciones, en materia de aborto,  se ha iniciado en el país una discusión desde el punto de vista constitucional y político que es necesario analizar.</p>
<p><a href="https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2018/08/IP_253_conciencia.pdf"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-5901 size-large" src="https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2018/08/IP_253_conciencia-843x1024.png" alt="" width="720" height="875" srcset="https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2018/08/IP_253_conciencia-843x1024.png 843w, https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2018/08/IP_253_conciencia-247x300.png 247w, https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2018/08/IP_253_conciencia-768x933.png 768w, https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2018/08/IP_253_conciencia.png 1050w" sizes="(max-width: 720px) 100vw, 720px" /></a></p>
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		<item>
		<title>Contraloría y Tribunal Constitucional: Abierta contradicción</title>
		<link>https://www.fjguzman.cl/contraloria-y-tribunal-constitucional-abierta-contradiccion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones FJG]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 May 2018 16:46:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Aborto 3 causales]]></category>
		<category><![CDATA[Contraloría]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Lisa y llanamente se discrimina a las instituciones objetoras de manera arbitraria y las prestaciones en ginecología y obstetricia se reducen a aborto en tres causales.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<!-- content style : start --><style type="text/css" data-name="kubio-style"></style><!-- content style : end --><p>Mucho es lo que se ha señalado en torno al dictamen de Contraloría por el cual se declaró la ilegalidad del protocolo para realizar la objeción de conciencia dictado por el Ministerio de Salud el pasado 22 de marzo. Al respecto, es necesario hacer una serie de precisiones.</p>
<figure id="attachment_4087" aria-describedby="caption-attachment-4087" style="width: 645px" class="wp-caption alignnone"><a href="http://ellibero.cl/opinion/contraloria-y-tribunal-constitucional-abierta-contradiccion/"><img decoding="async" class="size-full wp-image-4087" src="https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2018/05/A_UNO_920103-645x400.jpg" alt="" width="645" height="400" srcset="https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2018/05/A_UNO_920103-645x400.jpg 645w, https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2018/05/A_UNO_920103-645x400-300x186.jpg 300w" sizes="(max-width: 645px) 100vw, 645px" /></a><figcaption id="caption-attachment-4087" class="wp-caption-text">Créditos Imagen: Agencia Uno</figcaption></figure>
<p><strong>Resulta poco entendible la reacción de conformidad por parte de las autoridades del gobierno anterior,</strong> incluida la ex Presidenta Bachelet, toda vez que <strong>la Contraloría expresamente declaró que el protocolo dictado en enero pasado, bajo su administración, también era ilegal,</strong> por excederse de las atribuciones que el mandato legal le encomendaba. Evidentemente, como ya no se encontraba en vigencia al momento de que la Contraloría se pronunciara, dicho protocolo no se podía dejar sin efecto, no obstante, el órgano contralor fue claro en señalar que también adolecía de vicios de ilegalidad.</p>
<p>En relación al fondo del dictamen, es necesario mencionar como primer aspecto, que llama la atención la falta de referencia a los considerandos del fallo del Tribunal Constitucional, que precisamente declaró la constitucionalidad del proyecto de ley que regula el aborto en tres causales. Lo anterior, porque en éste ya se habían resuelto muchos de los puntos sobre los cuales la Contraloría General de la República emite un pronunciamiento. <strong>El fallo de Contraloría cae en una evidente contradicción con dicho Tribunal, que había hecho un claro estudio sobre la objeción de conciencia. Se expresó que ésta puede ser ejercida por personas naturales o jurídicas, que no puede estar sujeta a condiciones y que se encuentra amparada intrínsecamente en el artículo 19 Nº6 de la Constitución, que establece la libertad de conciencia.</strong></p>
<p>¿Qué es, si no una condición limitante, el hecho de prohibir celebrar convenios en materia de ginecología y obstetricia a las instituciones privadas que sean objetoras de conciencia? Lisa y llanamente se discrimina a las instituciones objetoras de manera arbitraria y las prestaciones en ginecología y obstetricia se reducen a aborto en tres causales.</p>
<p>Por otra parte, es necesario analizar los efectos de lo que menciona la Contraloría. Se dice que, al haber involucrados recursos del Estado en el cumplimiento de una función pública, se debe entender que la institución privada sustituye al Estado y que, por tanto, se le deben aplicar las normas de los servicios públicos, dentro de las cuales se entiende el aborto en tres causales.</p>
<p><strong>Lo anterior, evidentemente, no reconoce en ningún aspecto el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 1º de la Constitución,</strong> por el cual el Estado protege y ampara los cuerpos intermedios de la sociedad. Una interpretación de lo dictaminado por la Contraloría implicaría que toda organización de carácter privado que cumple una función pública, y que por ello recibe recursos estatales, debe realizar sus acciones en los mismos términos que lo hace el Estado, lo cual simplemente socava la iniciativa de las personas en el cumplimiento del bien común, que en ningún caso corresponde exclusivamente al Estado.</p>
<p>No deja de ser preocupante que quienes ganaron en el Tribunal Constitucional hace un año, cuando se declaró la constitucionalidad del aborto, pretendan ahora excluir de las prestaciones de ginecología y obstetricia a las instituciones privadas por el solo hecho de manifestarse contrarias al aborto. <strong>Lo anterior es más propio de los regímenes totalitarios que no reconocen la libertad y significa imponer, a costa de las convicciones de las personas, la ideología propia.</strong></p>
<p><strong><a href="http://ellibero.cl/opinion/contraloria-y-tribunal-constitucional-abierta-contradiccion/">Carlos Oyarzún, El Líbero, 30 de Mayo de 2018</a></strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Aborto y objeción de conciencia: Un presupuesto esencial del Estado de Derecho</title>
		<link>https://www.fjguzman.cl/aborto-y-objecion-de-conciencia-un-presupuesto-esencial-del-estado-de-derecho/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones FJG]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Oct 2017 20:50:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ideas & Propuestas]]></category>
		<category><![CDATA[Aborto]]></category>
		<category><![CDATA[TC]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este número continúa el análisis iniciado en el I&#038;P anterior sobre el fallo del Tribunal Constitucional respecto del proyecto de ley de despenalización del aborto aprobado en el Congreso, esta vez referido a su pronunciamiento sobre la objeción de conciencia de las instituciones y profesionales de la salud. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<!-- content style : start --><style type="text/css" data-name="kubio-style"></style><!-- content style : end --><p>Este número continúa el análisis iniciado en el I&amp;P anterior sobre el fallo del Tribunal Constitucional respecto del proyecto de ley de despenalización del aborto aprobado en el Congreso, esta vez referido a su pronunciamiento sobre la objeción de conciencia de las instituciones y profesionales de la salud.</p>
<p><a href="https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2017/10/IP_N233.pdf"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-1311 size-large" src="https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2017/12/Portada_N233-843x1024.jpg" alt="" width="720" height="875" srcset="https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2017/12/Portada_N233-843x1024.jpg 843w, https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2017/12/Portada_N233-247x300.jpg 247w, https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2017/12/Portada_N233-768x933.jpg 768w" sizes="(max-width: 720px) 100vw, 720px" /></a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Aborto y TC: Un fallo con profundas consecuencias éticas y jurídicas</title>
		<link>https://www.fjguzman.cl/aborto-y-tc-un-fallo-con-profundas-consecuencias-eticas-y-juridicas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Comunicaciones FJG]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Sep 2017 20:52:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ideas & Propuestas]]></category>
		<category><![CDATA[Aborto]]></category>
		<category><![CDATA[TC]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La sentencia recaída en el ROL 3729-17  es una mala noticia para Chile. No sólo porque la sentencia elude pronunciamientos explícitos en un sentido contrario ya fallados por este tribuna, sino porque también al considerar que el que está por nacer es un bien jurídico, y no reviste la dignidad de persona (...) deja abierta la puerta a situaciones reñidas con el concepto de dignidad elemental, como lo es el aborto libre.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<!-- content style : start --><style type="text/css" data-name="kubio-style"></style><!-- content style : end --><p>La sentencia recaída en el ROL 3729-17  es una mala noticia para Chile. No sólo porque la sentencia elude pronunciamientos explícitos en un sentido contrario ya fallados por este tribuna, sino porque también al considerar que el que está por nacer es un bien jurídico, y no reviste la dignidad de persona (cosa que contraviene el espíritu y la historia fidedigna expresa de alguna normas constitucionales), deja abierta la puerta a situaciones reñidas con el concepto de dignidad elemental, como lo es el aborto libre.<a href="https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2017/12/N232_IP.pdf"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-1317 size-large" src="https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2017/12/PORTADA_N232_IP-843x1024.jpg" alt="" width="720" height="875" srcset="https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2017/12/PORTADA_N232_IP-843x1024.jpg 843w, https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2017/12/PORTADA_N232_IP-247x300.jpg 247w, https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2017/12/PORTADA_N232_IP-768x933.jpg 768w" sizes="(max-width: 720px) 100vw, 720px" /></a></p>
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