Instituciones bancarias deben responder por daños patrimoniales en caso de vulneración del sistema

El abogado del área legislativa de la Fundación Jaime Guzmán, Gustavo Rosende, afirma que cuando son vulnerables los sistemas de seguridad de las instituciones bancarias la Ley del Consumidor “otorga amparo al cliente”, con el fin de proteger “la seguridad en el consumo y la reparación adecuada y oportuna de todos los daños materiales”.

—¿Cuáles son los derechos que protegen a un consumidor de tarjetas de crédito cuando son vulnerados los sistemas de seguridad de los bancos emisores? Se trata de situaciones acaecidas en el contexto de una relación contractual entre el banco, que administra la tarjeta y otorga la correspondiente línea de crédito al cliente; y este último.  La Ley del Consumidor, aplicable en este caso, otorga amparo al cliente por la vía de asegurar, como sus derechos básicos, la seguridad en el consumo y la reparación adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales que sufriere.

—Es necesario contratar un seguro adicional en los bancos para lograr niveles de seguridad o el banco es el que debe responder? A mi juicio, no es necesario. Aunque contratar un seguro puede significar ventajas, no cabe duda que las obligaciones recaen principalmente en la institución bancaria respectiva.  Esto no libera al cliente de actuar con diligencia, reclamar apenas advierta movimientos inusuales en sus depósitos, su cuenta corriente o sus líneas de crédito.

—¿Cuándo y hasta dónde debe responder la institución bancaria como emisor de tarjetas? La Ley del Consumidor no admite límites de responsabilidad.  Los bancos, en consecuencia, deben responder por los daños patrimoniales efectivamente causados. Sin embargo, hay que advertir que, cuando se trata de acciones de litigación masiva en procedimiento sobre intereses colectivos o difusos, no es posible acudir a esos juicios para reclamar el daño moral.

—¿Está garantizado el derecho de propiedad que tienen los clientes de crédito y débito en Chile? Sí, así es. Así lo proclama la Constitución en términos explícitos y categóricos.  En la contratación bancaria, tal protección se materializa admitiendo la posibilidad de reclamar al proveedor los perjuicios sufridos por el cliente que es víctima de un fraude.

—¿Hay un retraso en Chile en relación a otros países en los sistemas de seguridad para resguardar las cuentas de las personas? No creo que haya un retraso en el sistema legal chileno.  Las leyes son eficaces, pero no al punto de impedir que se produzca el mal o los fraudes.  Sí es adecuado asegurar el funcionamiento de un sistema de reparaciones y reclamos que funcione de manera expedita, y en eso a los proveedores les cabe cumplir un rol de suma importancia.

—¿Ajustaría el marco jurídico? No me parece adecuado clamar por reformas legales cada vez que aparezca un problema.  Eso es confiar demasiado en las leyes como solución mágica a todos los problemas que pueden aparecer.  Dado que ninguna ley funciona adecuadamente por sí sola, siempre es necesario que las personas afectadas actúen con diligencia y reclamen sus derechos con vigor. Para eso, no necesitamos ni nuevas leyes, ni organismos o superintendencias a quienes clamar.

Gustavo Rosende, Estrategia.