Proyecto del Sernac y su promulgación

Hace pocos días se conoció que el Tribunal Constitucional dictaminó que el Ejecutivo debe enviar un nuevo decreto promulgatorio del proyecto que modifica la ley del consumidor, otorgándole nuevas facultades al Sernac. Este decreto debe excluir todas las normas declaradas inconstitucionales en sentencia publicada en el mes de enero. Con esto, comienza a cerrarse un largo camino iniciado hace ya 4 años, y cuyo final tuvo que extenderse debido a diferencias entre la Cámara de Diputados y el propio Tribunal Constitucional.

En primer lugar, es justo señalar que la eliminación de las facultades normativas y sancionatorias del proyecto de ley, por ser inconstitucionales, se ajustan plenamente a derecho. En el debate parlamentario se dijo seguidamente que el cúmulo de atribuciones tenía problemas de constitucionalidad, ya que el hecho de que a un Servicio que tiene una autoridad unipersonal a su cargo, se le entreguen facultades fiscalizadoras, sancionatorias, interpretativas y normativas, además de conservar y fortalecer la representación judicial y extrajudicial de los consumidores afectados en intereses colectivos, hacen de la entidad un supra organismo, cuya finalidad principal ya no será la defensa irrestricta del consumidor, como lo era hasta hoy, sino que en adelante se concentrará en ejercer su poder sancionatorio sobre los proveedores.

El hecho de que el SERNAC pueda denunciar a los tribunales de justicia por infracciones que afecten el interés general y, al mismo tiempo, pueda instruir procedimientos administrativos para sancionar directamente, claramente es incompatible, y no se condice con la finalidad principal del Servicio, la cual es DEFENDER los derechos de los consumidores, y no hacer de juez. Por su parte, el ejercicio de la facultad normativa corresponde, más que a normas que consagran deberes para los proveedores, a principios generales que infunden el Derecho del Consumidor, inmiscuyéndose en normas de rango legal.

Además, la eliminación de estas facultades no suponen un debilitamiento del Sernac, ni mucho menos que no tenga dientes, como ha repetido insistentemente la actual oposición. El proyecto, aun sin las facultades referidas, trae consigo un importante aumento en las multas por infracciones a la ley del consumidor, establece el concepto de daño moral colectivo y amplía las facultades que hoy detenta el SERNAC. A las ya existentes de representación judicial y mediación, se incorporaron facultades fiscalizadoras e interpretativas.

Con el texto definitivo del proyecto de ley, el SERNAC se fortalece de forma equilibrada, en su rol de defensa de los intereses de los consumidores, haciendo hincapié en las facultades de fiscalizar, denunciar infracciones a la ley, investigar, promover entendimientos individuales, y la legitimación activa en la acción colectiva. Es de esperar que con su promulgación, se pueda actuar de mejor forma en la defensa de los derechos de los consumidores.

Diego Vicuña, 19 de junio de 2018, Pulso