De esta forma, la Convención se atribuyó la facultad de someter a la ciudadanía la decisión final de incluir o no en su propuesta aquellas normas constitucionales que no hayan alcanzado el quórum de dos tercios de los convencionales constituyentes en ejercicio, pero que si hayan logrado tres quintos. Con ello insiste en la conducta que ha venido evidenciando desde su instalación, cual es arrogarse atribuciones que no posee y hacer caso omiso de las reglas a las que se debe someter el proceso de generación constitucional.
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