Apuntes Constitucionales publicados en La Segunda

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Introducción

Desde que entramos oficialmente en el proceso constituyente, toda la atención se ha venido centrando -además de en el proceso electoral de los constituyentes- en el debate constitucional de fondo. La discusión en medios y redes sociales se mueve en torno a si se necesitan más o menos derechos sociales, o a si es atingente modificar nuestro sistema de gobierno. Todas son cuestiones claves, por cierto, pero que evaden un paso previo y necesario.

Estas definiciones de fondo requerirán de una condición anterior elemental: la existencia de un buen Reglamento para el funcionamiento de la Convención. La experiencia comparada indica que esta discusión no solo es clave, sino que puede ocupar largo tiempo, en algunos casos mucho más de lo que se tiene presupuestado para ello. Bolivia, por ejemplo, ocupó 7 de los 12 meses destinados a la Convención en determinar esta normativa. Si bien en ese caso se debió a que no tenían resueltos asuntos que nosotros sí -como los quórums[1]– no deja de ser apremiante el tema, sobre todo considerando que la Constitución no fijó plazo alguno para aprobar este estatuto (a diferencia, por ejemplo, de Colombia[2]).

Así, este asunto se vuelve urgente no sólo desde lo jurídico –para garantizar el buen funcionamiento de la Convención, y lograr un texto final coherente- sino desde lo político. Primero, porque la ciudadanía no parece tener muy claro este primer “bache” que presentará la elaboración de la Nueva Constitución, lo que podría provocar una rápida impaciencia. Segundo, porque si no se logran garantizar condiciones mínimas justas y razonables, la Convención puede ser una batalla que se defina “por secretaría”. Otros sectores ya han ido formulando propuestas que pueden afectar seriamente la elaboración de una buena Carta Fundamental, como se verá más adelante.

Los reglamentos tienen una función crucial en la elaboración de cuerpos legislativos. Sin un marco común es imposible tener una discusión plenamente democrática, transparente y participativa, que permita un buen resultado. Pero, sobre todo, la preocupación por este cuerpo normativo tiene que ver -como bien grafica el profesor Sebastián Soto- con el ambiente de desprecio por las reglas que se viene experimentando hace un tiempo en Chile, de manera especial por parte del Congreso Nacional. Nos quedamos, en este sentido, con su reflexión:

“Es una forma de decir que también ellos están sometidos al derecho; a respetar las reglas que se han dado y las obligaciones que se comprometen a asumir. Es, en otras palabras, una señal de autorrestricción que, si bien no es mucho, sí es un primer paso para revitalizar los precompromisos y alejarnos del temido «far west»”[3].

[1] Noticias U. de Chile; “Reglamento Constituyente: la llave que podría destrabar los 2/3 y procurar la participación ciudadana” (17 de diciembre de 2020).

[2] Sierra, Lucas; “El Reglamento de la Convención y el riesgo de la “hoja en blanco”; p. 2.

[3] Soto, Sebastián; “La hora de la Re-Constitución”; pp. 66-67.