Libertad Condicional: Crítica ideológica al Tribunal Constitucional

El fallo del Tribunal Constitucional sobre libertades condicionales, particularmente por el tópico que trata y el contexto en el que se suscita, trae aparejada una serie de desafíos que son necesarios analizar.

En primer lugar, cabe preguntarse hasta qué punto se va a deslegitimar a dicha instancia cada vez que se sufra una derrota. Llama la atención que la intención de reformar el TC nace cada vez que se pierde, pero no existió la misma prioridad cuando, por ejemplo, se resolvió sobre el proyecto de aborto en tres causales. En este entendido, existe una premisa básica que hay que tener presente y que dice relación con el hecho de que el Congreso no está investido para legislar sin apego a las garantías constitucionales. Lo cual, en ningún caso, significa una desatención a la democracia ni son “resabios de la dictadura”, sino que al contrario, tienen por único propósito resguardar y proteger los derechos de las personas en el ejercicio de una potestad pública como lo es la dictación de las leyes. Por lo mismo, al existir un precepto que el Tribunal Constitucional declara contrario a las garantías constitucionales, la crítica debe realizarse al propio Congreso, por haber aprobado dicha norma, y no a la institución que viene a reestablecer el orden constitucional.

El proyecto también vulneraba la libertad de conciencia, toda vez que se pretendía invadir el fuero interno de la persona protegido por la Constitución.

El proyecto pretendía exigirles a todos los reos condenados por delitos de lesa humanidad una declaración pública de arrepentimiento que signifique una condena inequívoca por los delitos por los cuales se le condenó, aun cuando la persona pudiera considerarse inocente y esté expresamente consagrado en nuestra legislación el derecho de no autoincriminarse. Esta exigencia vulneraba también la libertad de conciencia, toda vez que se pretendía invadir el fuero interno de la persona protegido por la Constitución. Así lo entendió el Tribunal, que por la unanimidad declaró la expresión “arrepentimiento” contrario a la Constitución. Por lo mismo, es importante tener claro que no fueron mayorías circunstanciales las que definieron la inconstitucionalidad de dicha expresión, sino que la totalidad del TC.

Además de lo anterior, se buscaba exigirles a personas ya condenadas, haber colaborado en la investigación o confesado su participación, lo cual habría importado haber negado el derecho a la libertad condicional a quienes ya cumplen condena, toda vez que es en la sentencia en que se verifica el cumplimiento de este requisito. En este contexto, el Tribunal fue claro en señalar que la imposición de este requisito a quienes ya se encuentran impedidos de cumplirlo puede lesionar derechos fundamentales, y que por lo mismo, corresponde a quienes otorgan la libertad condicional evitar dicha vulneración de derechos.

Por lo demás, es fundamental tener presente que estos requisitos se establecían a propósito de la libertad condicional, es decir, una instancia posterior a la condena de la persona, y significa, tal como lo dice la propia ley, una forma alternativa de cumplimiento de la condena, y no una reducción o invalidación de la misma.

Una legítima reivindicación histórica como puede ser la que sostienen sectores de izquierda, que buscan judicialmente el esclarecimiento de los hechos, no puede implicar escapar al límite constitucional, que se consagra precisamente para garantizar los derechos de las personas sobre el poder inmenso que tiene el Estado, y, por lo mismo, es necesario tener presente que la decisión del Tribunal Constitucional es jurídica y no política, a pesar de la voluntad de algunos.

Carlos Oyarzún, El Líbero, 04 de enero de 2019