Derechos con letra chica

Por Jorge Jaraquemada

Publicado en El Líbero, 02 de agosto de 2022

 

Sobre los derechos sociales consagrados en la propuesta constitucional descansa gran parte de las expectativas que sus promotores tienen en que la ciudadanía apoye la opción Apruebo en el plebiscito de septiembre. Sin embargo, un análisis pausado de los principales derechos garantizados por el texto permite afirmar que esas expectativas pueden verse notoriamente defraudadas. Vamos a ejemplificar con cinco, intentando mostrar los riesgos que significaría para la sociedad chilena adoptar este borrador de nueva Constitución.

Sobre el derecho a la vida hay un cambio de paradigma drástico, pues contrario a lo que establece la Constitución vigente, que manda proteger la vida del que está por nacer, el proyecto constitucional consagra el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, sin señalar ningún tipo de plazo dentro del cual se podría realizar el aborto ni tampoco las causales que pudieran fundarlo. La norma solo afirma que la ley deberá regular su ejercicio. A propósito de la polémica surgida entre quienes afirman que esta derivación a la ley comprendería establecer plazos y causales, cabe señalar que, en nuestra tradición constitucional, la regulación del ejercicio de un derecho garantizado a nivel constitucional no admite colocarle límites que afecten su esencia y, dado que la norma constitucional nada señala en torno a esos cercos, bien podría alegarse que plazos y causales afectan su esencia y, en consecuencia, una norma de rango inferior no podría establecer límites porque sería inconstitucional. Adicionalmente, la propuesta señala que el derecho a interrumpir el embarazo debe estar libre de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones. Esta norma expulsa del texto constitucional el ejercicio de la libertad de conciencia, vulnerando este ámbito íntimo de las personas y el legítimo derecho a fundar entidades bajo un ideario distinto del estatal. En concreto, un médico o un hospital ya no podrán rehusarse a practicar un aborto amparándose en su libertad de conciencia.

El derecho de propiedad se debilita debido a la forma de tratar la expropiación. Actualmente se requiere que la indemnización sea pagada en efectivo, al contado, de manera previa a la toma de posesión material del bien y en base al daño patrimonial efectivamente causado. La propuesta omite gran parte de estos requisitos, pero lo más innovador es que el precio a pagar por el bien expropiado sería uno justo. La pregunta es ¿cómo y quién define cuál es el precio justo? Aunque se ha argumentado que sería lo mismo que el precio de mercado, lo cierto es que ello no se condice con la realidad. Si efectivamente fueran lo mismo, no se habrían rechazado todas las indicaciones presentadas para reemplazar ese concepto por “precio de mercado”. Al rechazarlas la Convención implícitamente reconoce que no los considera equivalentes. Además, el derecho a la vivienda digna asegurado en el texto no supone la propiedad individual. Todas las indicaciones dirigidas a establecer un derecho a la vivienda propia fueron rechazadas, como así también se descartaron todas las que perseguían establecer el deber del Estado de desalojar las ocupaciones ilegales. En consecuencia, la propiedad queda sometida a la incertidumbre e incluso a la arbitrariedad.

Con relación a la educación, la propuesta constitucional la concibe como un deber primordial del Estado y ya no de los padres, desechando que es la familia la encargada natural de la educación de los hijos y que solo delega parte de ese rol en el establecimiento educacional, sea estatal o privado. El texto limita el rol de los padres en la educación a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo -evitando incluso usar la palabra hijos- como si educar se restringiera solo a optar por un colegio. Adicionalmente, garantiza la libertad de enseñanza, pero sin definirla ni dotarla de contenido, evitando decir que comprende el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, como sí lo hace el texto vigente que ha sido la base de la educación particular, privada y subvencionada. También señala que el Sistema Nacional de Educación, formado por todos los establecimientos de educación de cualquier nivel, se regirá por los fines y principios que señala para la educación y que tendrán prohibida toda forma de lucro. Esto significa que si un colegio particular quiere mantener la subvención estatal deberá renunciar al copago que aportan los apoderados. ¿Y qué pasará si las entidades que supervisan ese colegio consideran que no se ajusta a los fines y objetivos de la educación definidos constitucionalmente?

En el ámbito de la salud se crea un Sistema Nacional, estatal e integrado. Los aproximadamente 3.3 millones de chilenos actualmente afiliados a Isapres no podrán elegir su sistema de salud sino que deberán cotizar obligatoriamente en el sistema estatal. Esto implicará una sobrecarga en las atenciones que deberá brindar el sistema público. Las Isapres no formaran parte de este sistema nacional y desaparecerán o bien se transformarán en prestadores de seguros complementarios. Las personas podrán contratar seguros privados, pero con un carácter complementario y adicional, perdiendo la cotización que aportan al sistema estatal. Los prestadores privados de salud (centros médicos, clínicas) que deseen formar parte del sistema nacional podrán hacerlo única y exclusivamente si cumplen los requisitos exigidos por el Estado. Por lo tanto, aquellas personas que quieran mantener el nivel de atención al que están acostumbrados en el sector privado estarán obligados a contratar seguros complementarios y a asumir que la cotización que obligatoriamente se les descontará para financiar el sistema nacional de salud será un costo hundido, una especie de impuesto a la salud. Lo que obviamente redundará en un encarecimiento de sus costos de salud.

Sobre las pensiones se establece la creación de un Sistema de Seguridad Social público y estatal. Será el Estado el encargado de administrar los fondos de pensiones mediante un sistema fundado la universalidad y solidaridad. Las actuales Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP- no son mencionadas en el texto. Todo apunta a que no se tratará de un sistema con componentes de capitalización individual, sino uno de fondo común, donde los trabajadores ya no serán propietarios de sus ahorros previsionales y, por ende, no podrán heredarlos. Lo anterior queda confirmado con el hecho de que la Convención rechazó todas las iniciativas populares (“Con mi plata NO”) o las indicaciones de convencionales que buscaban consagrar la propiedad individual de los trabajadores sobre sus fondos de pensiones. Esto refleja la opinión predominante en los grupos que hegemonizaron la Convención sobre que la seguridad social y la capitalización individual son incompatibles. Queda pendiente saber qué sucederá con los fondos de pensiones que actualmente administran las AFP, lo que probablemente será zanjado en la reforma previsional que impulsa el gobierno.

En suma, el proyecto de nueva Constitución prometía encaminar al país hacia una solución en materia de derechos sociales. Sin embargo, lo que ha logrado ha sido contrariar el sentido común de los chilenos haciendo crecer la influencia del Estado a costa de la libertad de elección de las personas y colocando barreras a la participación de la sociedad civil. Nada indica que con la eventual aprobación del texto propuesto la vida de los chilenos vaya a mejorar. El amplio catálogo de derechos sociales consagrados -aquí nos hemos referido solo a cinco- hacen difícil visualizar un futuro donde el Estado sea capaz de financiar todo lo prometido y aunque alguna vez pudiera habría sido a costo de una regresión en libertades esenciales para la vida en comunidad.