En síntesis

Por Jorge Jaraquemada

Publicado en El Líbero, 1 de septiembre de 2022

 

Estamos a días de que se verifique el plebiscito que zanjará el destino de la propuesta constitucional que elaboró la Convención. Todo indica que la opción “Rechazo” triunfará. Y, en mi personal opinión, de manera más holgada que la que se ha pronosticado.

Muchas variables han incidido en que esta tendencia se haya venido cristalizando desde abril pasado, como el mal momento económico, la inseguridad que campea en el país, los desaciertos e inoperancia del gobierno y, por cierto, un texto que se desconecta del sentido común de los chilenos. El texto propuesto presenta múltiples y severos riesgos. Nos centraremos en dos aspectos que parecen gravitantes en la consolidación de la tendencia hacia el “Rechazo”: la distorsión de los equilibrios de una democracia representativa y la plurinacionalidad.

Primero, en el ámbito político propone un diseño constitucional que concentra el poder en la cámara legislativa y que debilita a los órganos que ejercen un rol típicamente de contrapeso, como el Senado, el Poder Judicial y la Corte Constitucional, muy en sintonía con procesos constituyentes latinoamericanos previos (Venezuela 1999, Ecuador 2008 y Bolivia 2009).

Como sostuvimos hace casi una década, el resultado de esos procesos constituyentes, que parecen haberse tenido a la vista como paradigmas del nuestro, ha sido el resquebrajamiento de la democracia representativa, la concentración del poder en el Ejecutivo y en la cámara legislativa, y una fuerte dependencia política de los organismos de fiscalización y contención del poder. (Ruptura o continuidad institucional: ¿necesita Chile una asamblea constituyente? Anuario de Derecho Público. UDP. 2013). Nada halagüeño por cierto.

La propuesta considera sólo dos poderes del Estado, dejando el judicial de ser un poder del Estado claramente definido, independiente y con atribuciones para ejercer contrapeso frente a los poderes que subsisten. Solo esto ya amenaza el equilibrio de poderes típico de las democracias representativas. Pero además crea un Sistema Nacional de Justicia donde nuestro sistema tradicional deberá coexistir en pie de igualdad con aquellos de los pueblos originarios. También crea un Consejo de la Justicia -con enorme poder pues podrá nombrar, evaluar, sancionar y remover jueces- compuesto mayoritariamente por personas designadas políticamente.

Esto implica un alto riesgo de cooptación política que amaga su autonomía e independencia. En la medida que los magistrados están llamados a interpretar y aplicar las normas que derivan de la Constitución y a zanjar los conflictos entre personas y entre éstas y el Estado, por ejemplo, a propósito del acceso a derechos sociales, bien podría sostenerse que este es uno de los principales cuestionamientos que se pueden plantear al texto propuesto.

Segundo, la definición de Chile como un Estado plurinacional y las derivaciones que implica. Una de ellas, el pluralismo jurídico, aplica normas diferentes a situaciones homologables solo por ser o no ser indígena quien se encuentra en esa posición, quebrando un principio elemental que toda constitución debiera salvaguardar, como es la igualdad ante la ley. Además, expone a los chilenos no indígenas a quedar sujetos -también podría decirse atrapados- a múltiples sistemas jurídicos indígenas, basados en costumbres y tradiciones que no están codificadas, en las relaciones que voluntaria o azarosamente tengan con personas que se reconocen indígenas.

Otra manifestación son las autonomías territoriales indígenas. Para determinar los territorios sobre los cuales se conformarán, una Comisión Territorial, compuesta por personas indígenas, realizará un catastro de tierras. En el actual estado de crispación de ánimos por los cotidianos eventos de violencia en la macrozona sur, es difícil no plantearse qué pasará con una comisión de ese tipo recorriendo Chile -pues en prácticamente todo el territorio nacional podrían plantearse reivindicaciones- particularmente en dominios donde hoy existen grupos que recurren a la violencia para “recuperar” tierras que consideran suyas.

También el texto propuesto brinda especial protección a las tierras y aguas de los pueblos originarios, preferencia que ningún chileno no indígena tendrá.

Otro efecto de la plurinacionalidad es el establecimiento de escaños reservados indígenas en cualquier órgano colegiado de representación popular. Esto ya tuvo un efecto muy poco democrático en la elección de constituyentes donde el voto de un indígena tuvo mucho más valor que el de un chileno no indígena, pues solo 1/5 de quienes estaban habilitados para votar por candidatos del padrón étnico lo hicieron y el resto votó por candidatos del padrón general. El ejemplo más claro de esto es que hubo candidatos indígenas que fueron electos con menos de 100 votos. En suma, la plurinacionalidad tiene alcances que son percibidos por la opinión pública como una serie de privilegios en favor de personas indígenas y que violentan la igualdad ante la ley.

En suma, la eliminación de los equilibrios institucionales y la plurinacionalidad se yerguen como dos elementos relevantes que han predispuesto negativamente a los chilenos, incluso a aquellos de origen indígena, en contra del texto propuesto.

Obviamente no es lo único, según las propias circunstancias e historia, habrá ciudadanos a quienes agrede el establecimiento del aborto como un derecho -cuestión que no consagra ninguna Constitución en el mundo-; la incertidumbre y erradicación de la libertad de elegir sobre los fondos de pensiones, la salud y la educación; la radical visión ecocéntrica que fluye del texto; etc., pero lo que parece estar influyendo decisivamente en el ánimo electoral son la irresponsabilidad que podría alentar la concentración del poder político y la falta de contrapesos, y la creación de ciudadanos de primera y segunda clase según su origen étnico.