La Eco-Constitución que no fue … al menos por ahora

Por Jorge Jaraquemada

Publicado en El Líbero, 29 de abril de 2022

 

Hace unos días sucedió el incidente más bochornoso de los varios que ha brindado el tortuoso derrotero transitado por la Convención Constitucional. El Pleno rechazó completamente el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico y, como respuesta, los “colectivos” que propician una Eco-Constitución, sin pudor ni vergüenza, denunciaron a los constituyentes socialistas de haberlos traicionado y dieron a conocer sus nombres uno a uno ante la prensa para que respondieran de su decisión. Fue una nueva funa, inspirada en los rituales de las asambleas universitarias, muy propicias a este tipo de manifestaciones poco democráticas contra quienes no los avalan incondicionalmente.

¿Pero, por qué se rechazó este informe? ¿Era bueno o malo para el país? Partamos aclarando que la comisión incluyó en su informe diversos estatutos relativos al agua, al territorio marítimo, a la tierra y sus territorios, a la soberanía alimentaria, a la energía, a los minerales, al aire y los cielos, al desarrollo sostenible, buen vivir y modelo económico, y a los derechos humanos ambientales. Revisaremos sólo un par.

El estatuto del agua señalaba que sus usos prioritarios eran el derecho humano al agua y el equilibrio de los ecosistemas, la soberanía alimentaria y los usos tradicionales de los pueblos indígenas. Luego agregaba que el Estado “podrá autorizar” su uso y que este permiso será inapropiable y temporal. Si este precepto hubiera sido aprobado habría terminado con el régimen de derechos de aprovechamiento tal y como lo conocemos y, dependiendo de las normas transitorias que se aprueben, también podría haber caducado todos los derechos ya existentes, con la consecuencia de que agricultores, mineros y todo otro sector productivo que ahora tenga derechos habría pasado a depender de meras autorizaciones administrativas esencialmente revocables.

Por el contrario, a los “pueblos y naciones indígenas” sí se les reconocían “derechos sobre las aguas existentes en sus territorios” y la facultad de administrarlas conforme a su libre determinación. Es decir, mientras a los chilenos se los hacía depender de un permiso revocable, a los indígenas se les reconocían derechos sobre el agua, estableciendo un evidente privilegio en virtud del origen étnico. Bajo la actual Constitución esto sería una forma de discriminación arbitraria.

A propósito de los minerales, la comisión propuso que el Estado retuviera el dominio absoluto y exclusivo de todos los minerales, dejando a los privados sólo la opción de optar a autorizaciones temporales para su explotación que no les otorgan propiedad. Pero el litio, los minerales no metálicos y los hidrocarburos ni siquiera podían ser objeto de estas autorizaciones, reservándose su explotación únicamente al Estado. Además, señaló que toda actividad minera debía “restaurar” la naturaleza por los daños y pasivos ambientales infligidos, lo cual resulta curioso porque el menoscabo ambiental podrá mitigarse, repararse o compensarse, pero no restaurarse, pues ello implicaría dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban originalmente.

Por último, la comisión propuso que la explotación y aprovechamiento de los minerales tenga en cuenta su carácter finito, no renovable y de interés intergeneracional. En la práctica, aunque sin decirlo, estaba aludiendo a la fijación de cuotas máximas de explotación. En suma, si el Pleno hubiera aprobado estas normas se habría puesto punto final a las concesiones mineras, hoy otorgadas judicialmente, cediendo a un órgano administrativo la asignación discrecional de autorizaciones precarias.

Si se suma a todo esto que el Pleno ya aprobó el “principio precautorio” que exige a cualquier proyecto, sea minero o de otro sector, acreditar que no provocará daño ambiental, no se entiende cómo se incentivarán nuevas inversiones. A estas alturas hay plena conciencia en la sociedad que el desarrollo de un país también depende de que sus actividades económicas sean respetuosas del medio ambiente y consideradas con las comunidades, pero de ahí a plantear la inacción o el cese de actividades económicas para satisfacer el anhelo romántico de mantener intacto el entorno hay una gran distancia.

Como marco contextual de lo anterior, téngase presente que, a propósito del modelo económico, la misma comisión proponía en su informe que el Estado tendrá “iniciativa pública en la actividad económica” y que promoverá la “justicia social e intergeneracional, la solidaridad, la igualdad sustantiva, el respeto a la naturaleza y el medio ambiente, el trabajo decente y la democracia económica” y para ello podrá reservarse la “provisión exclusiva de bienes o servicios”.

Esta contundente declaración de principios no sólo implica un Estado que fomenta, regula y fiscaliza, sino también uno que planifica, conduce y desarrolla actividades económicas, lo que implica un diametral cambio de paradigma desde un Estado que aplica disciplina y focalización del gasto público, liberaliza los mercados, se abre al comercio internacional, formaliza los derechos de propiedad e incentiva a los privados a participar en la actividad económica, reservándose una acción directa en áreas que no atraen inversión privada o lo hacen insatisfactoriamente, hacia un Estado dirigista e interventor que sobre regula los mercados y es hostil a la inversión privada, a pesar de la abrumadora evidencia que nos enseña que ese derrotero sólo adormece la libertad y desincentiva el esfuerzo personal, postergando las ansias de alcanzar el desarrollo y superar la pobreza. América Latina es pródiga en ejemplos palmarios de esto último.