La viabilidad de Uber en Chile

Toda normativa que pretenda regular cualquier aplicación de ese tipo debe posibilitar la libertad de emprender de los conductores y permitir la libertad del ciudadano de elegir el servicio.

Hace algunos días, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, luego de una demanda interpuesta por una agrupación de taxistas de la ciudad de Barcelona, sentenció que la plataforma Uber, si bien presta servicios de intermediación, al mismo tiempo crea una oferta de servicios de transporte urbano. Así, en Europa, la plataforma deberá regirse por las normas comunes a todos los servicios de transporte.

Esta calificación realizada por el Tribunal Europeo -no aplicable a Chile, por cierto- de que un servicio en el ámbito de los transportes engloba también a cualquier servicio ligado al desplazamiento de personas de un lugar a otro a través de un medio de transporte, es cuestionable desde el punto de vista jurídico, al ampliar la definición tradicional de servicio de transportes e incorporar en ella a los servicios de intermediación, generando efectos inmediatos en materia de regulación de las plataformas, pues tienen que asimilarse a las exigencias realizadas a todo servicio de transporte remunerado de pasajeros.

Debido a aquello, este fallo podría llegar a constituir un punto de inflexión respecto al futuro de Uber, o de cualquier otra plataforma similar, en el resto del mundo, aun cuando, como ya señalé, no les sea aplicable. Chile no escapa de esta tendencia, más considerando se tramita un proyecto de ley en la Cámara de Diputados que pretende regular el funcionamiento de toda plataforma tecnológica que quiera operar en el país. Lo sorprendente, eso sí, es que la propuesta de legislación presentada por el Ejecutivo al Parlamento chileno establece requisitos de operación de las plataformas muchísimo más exigentes que los que se podrían imponer en Europa luego del fallo del tribunal.

La legislación que propone el Ministerio de Transportes no pone en el centro al usuario del servicio -como debería ser-, al exigir requisitos de operación inviables para cualquier plataforma -y que no se le imponen a los taxis-, tales como la prohibición de pago en efectivo, la obligatoriedad de contar con autos de altos niveles de confort y tecnología o el pago de un impuesto en favor de los taxistas por el uso de las calles, lo que les impedirá competir en igualdad de condiciones.

El Gobierno, motivado por la presión incesante de los gremios de taxis, no ha querido comprender que la competencia es el pilar fundamental para que un servicio vaya en directo beneficio de los consumidores. Hoy, el servicio que prestan los taxis es mal evaluado por la ciudadanía, especialmente respecto a seguridad, calidad, eficiencia, y falta de modernidad. Esto se debe, en gran parte, a su carácter monopólico, lo que lo priva -debido a la rigidez de todo mercado cerrado, que no genera incentivos para mejorar el servicio- de la necesaria innovación, propia del acceso a mejores tecnologías. Además, la falta de competencia impide al usuario elegir otras alternativas de transporte que sean más convenientes, ya sea en lo monetario o en la calidad del servicio que se presta.

La mejor alternativa para conciliar las demandas de todos los actores del sistema, incluyendo a los usuarios -hoy postergados-, es homologar los requisitos para operar de los taxis con los de las plataformas, pero adaptando tales requisitos a la tecnología del siglo XXI, es decir, flexibilizando los requisitos hoy existentes para la operación de un taxi -asegurando especialmente la seguridad del pasajero- e incorporando aquellos requisitos a la operación de las plataformas. Es decir, siguiendo la nomenclatura utilizada en la reforma educacional, no se les deben quitar los patines a quienes desarrollen tecnologías de transportes, sino que se les deben poner dichos patines a los taxis, para que puedan aplicar esta tecnología.

En definitiva, toda normativa que pretenda regular cualquier aplicación de ese tipo debe posibilitar la libertad de emprender de los conductores y permitir la libertad del ciudadano de elegir el servicio que estime conveniente. Los espacios de libertad permiten la innovación constante en un mundo globalizado. Lo novedoso puede convivir con lo ya existente, puede eliminarlo o incluso fracasar, pero lo concreto es que se le deben otorgar los espacios al ciudadano para elegir libremente y sin coerciones externas.

 
Diego Vicuña, Pulso, 15 de Enero de 2018