Protección del que está por nacer

Por Jorge Jaraquemada

Publicado en El Líbero, 22 de julio de 2023

Una de las materias más importantes en las cuales se expresa el principio de servicialidad del Estado -es decir, aquel que señala que el Estado está al servicio de la persona humana- es la protección de la vida del que está por nacer, como manifestación del derecho a la vida. Jaime Guzmán solía señalar que el primer capítulo de la Constitución vigente se comprometió con una concepción del hombre y de la sociedad en que reconoce a la persona y su dignidad espiritual y trascendente, como consecuencia de lo cual señala que el Estado está al servicio de la persona humana y no al revés, como ocurre en los totalitarismos. Este concepto básico inspiró toda la nueva institucionalidad volcada en el actual texto constitucional y ha servido de cimiento para cualquier interpretación o aplicación de sus normas.

Salvaguardar el derecho a la vida es la manera más concreta en la cual el Estado puede dar efectivo cumplimiento al principio de servicialidad. Actualmente, el derecho a la vida es recogido en el artículo 19 número 1 de la Constitución y su inciso segundo entrega al legislador un mandato explícito para proteger la vida del que está por nacer. Sin embargo, dicho mandato no fue incluido en el anteproyecto elaborado por la Comisión Experta. No hubo acuerdo para que así fuera. Si bien es cierto que el anteproyecto, en su consagración del derecho a la vida, incluye de manera implícita la protección de la vida del que se encuentra en el vientre de su madre, la mención del no nacido nos parece relevante dada la situación particular de vulnerabilidad en la que éste se encuentra.

La vida en comunidad se vería beneficiada si nuestro régimen institucional tuviera un mayor nivel de claridad y definición en favor de la protección del que está por nacer.

Parte de esa situación de vulnerabilidad se debe al hecho de que el aborto es una causa promovida por múltiples actores del debate público que se hacen eco de una agenda bien definida y perseverante, lo que constituye una amenaza permanente a la vida del que aún no ha nacido. Una primera razón para hacer explícita esa protección es que, a pesar de lo evidente que puede parecer la pertenencia de quien está por nacer a la especie humana, hay voces que le niegan esta condición que, a nuestro juicio, no sólo queda demostrada por la ciencia sino también por el sentido común. En el vientre materno hay una persona en una cierta etapa de desarrollo, como vendrán otras después de nacido, si no fuera así ¿cómo algo que no es humano podría, por el sólo transcurso del tiempo, convertirse en persona?

Por otra parte, hay quienes buscan condicionar la protección del derecho a la vida del no nacido trazando una distinción entre ser humano y persona. Mientras el que está por nacer formaría parte de la especie humana, no se trataría propiamente de una persona y consecuentemente no sería sujeto de derechos. La pregunta que surge entonces es ¿cuáles son esas condiciones que luego lo convertirían en persona? Esta cuestión parece imposible de responder sin ser arbitrarios. El planteamiento que señala necesario esperar hasta cierta etapa de su desarrollo -lo cual se suele fijar en un determinado número de semanas- vuelve palpable esta arbitrariedad. ¿Por qué pasaría a ser persona quién hasta un momento antes no lo era?

A juicio nuestro, la condición de persona la tiene todo ser humano desde su concepción y hasta su muerte natural. La dignidad -inherente a todo miembro de la especie humana- es lo que hace a las personas sujetos de derecho y, en consecuencia, merecedores de especial protección, particularmente en bienes tan esenciales como la vida. Es un deber de justicia entonces proteger la vida propia y también la ajena.

Otros argumentos plantean que existirían otros bienes que tendrían mayor relevancia frente a la vida humana del aún no nacido. Este es el caso de quienes afirman que la autonomía de la madre para decidir sobre su cuerpo prima sobre el derecho a la vida del que está por nacer. Pero el no nacido no es una mera extensión del cuerpo de su madre sino un ser distinto. Desde su concepción, el embrión cuenta con el material genético que lo hace un ser humano único y distinguible de su madre y de cualquier otro. La vida humana siempre es un bien superior que merece protección.

Lo anterior no quita que la condición de vulnerabilidad de la madre, sea cual sea su causa, también merezca que se le brinde especial atención. Un acertado tratamiento del problema del embarazo vulnerable debiera considerar, en conjunto a la protección de la vida del que está por nacer, un conjunto de acciones dirigidas a proveer lo necesario para que la familia y particularmente la madre, pueda ver nacer a su hijo en las mejores condiciones posible.

En este sentido, nos parece rescatable la norma que fue promovida en la discusión que precedió al anteproyecto por la unanimidad de los expertos de centroderecha y que proponía agregar que: “Nadie puede ser privado de su vida intencionalmente, salvo en los casos de legítima defensa. La ley protege la vida del que está por nacer y la maternidad vulnerable. En Chile se proscribe la pena de muerte”. Esta pretensión normativa evitaría retroceder en materia de protección del derecho a la vida del que está por nacer, hasta ahora presente en el texto constitucional, y además extendería el amparo hacia situaciones no consideradas previamente, como la vulnerabilidad que las mujeres pueden enfrentar ante la gestación, incluso abarcando la etapa de crianza temprana de los hijos. De esta manera, a juicio nuestro, se respeta mejor la dignidad humana.