Proyecto de ley de identidad de género: ¿derecho aplicable a los niños?

Luego de más de cuatro años desde su ingreso al Congreso, el pasado martes 23 de enero la sala de la Cámara de Diputados despachó el segundo trámite constitucional del proyecto de ley que reconoce y da protección a la identidad de género. La moción tiene por objeto permitir que una persona cuyo sexo biológico es incongruente con su identidad de género, pueda cambiar su sexo y nombre.

Si bien existían en materia de niñez materias sensibles cuya prioridad era obvia, como reformular el Sename y mejorar el Sistema de Reinserción Juvenil, el gobierno prefirió otorgar urgencia suma a esta moción que se posicionó como uno de sus últimos proyectos emblemáticos.

Así, la discusión en la Cámara de Diputados se centró en un tema especialmente delicado: la posibilidad de que menores de edad también puedan cambiar su sexo. Sobre este punto, durante el primer trámite constitucional en el Senado, un número considerable de expertos indicó que entre el 85% y el 95% de los niños con discordancia entre el sexo biológico y aquél al que el menor dice pertenecer, remite al llegar la pubertad, razón por la cual la Cámara Alta decidió excluir a los niños del proyecto de ley.

Sin embargo, durante la discusión en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, los niños fueron reincorporados en el proyecto, lo que generó una discusión y votación posterior en la sala que, seguramente, se traducirá en un congelamiento indefinido de su tramitación.

Así, a raíz de dicha votación, ha surgido una serie de interpretaciones delirantes por parte del gobierno que buscan justificar la aplicación del proyecto de ley a menores de edad, a pesar de que el resultado les significó una contundente derrota. De esta forma, surge la necesidad de aclarar, principalmente, dos puntos.

En primer lugar, lo que se rechazó en la sala fue la idea de legislar sobre un procedimiento de cambio de sexo aplicable a niños. Así, no sólo se desechó el procedimiento judicial específico que el artículo rechazado contenía, sino cualquier procedimiento aplicable a menores de edad. Si bien el artículo tercero del proyecto indica que “TODA persona podrá, por una sola vez, obtener la rectificación”, inmediatamente después expresa que aquello se dará “a través de los procedimientos que regulan esta ley”, los que, para el caso de los menores de edad, ya no existen en el proyecto. Lo anterior deja de manifiesto la falacia que el gobierno pretende promover respecto de que, a falta de procedimiento judicial, debiese aplicarse a los niños el procedimiento administrativo que se contempla para el cambio de sexo en mayores de 18 años.

En segundo lugar, y en la misma línea anterior, el gobierno ha pretendido sostener que sí se aplicaría a menores el procedimiento administrativo mencionado, puesto que el mismo proyecto de ley sostiene que “en todo lo no regulado por esta ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado”. Sin embargo, la aplicación de dicho procedimiento es supletoria, es decir, en subsidio de algo, y no puede, por lo tanto, reemplazar en su totalidad un procedimiento de cambio de sexo en niños inexistente en este proyecto de ley luego de su rechazo en general en la sala.

Que una ley enuncie un derecho sin contener un procedimiento a través del cual se pueda hacer efectivo se traduce en que dicho derecho en realidad no existe, especialmente cuando lo que se rechazó fue la idea de legislar sobre ese procedimiento. Las interpretaciones mañosas y abusivas que el gobierno ha planteado se traducen en un acto de desesperación para ocultar su derrota y, finalmente, debilitan nuestra democracia de la peor forma: desinformando a los chilenos.

 

María Teresa Urrutia, El Líbero, 31 de enero 2018