Una nueva lucha ideológica

El proyecto de ley sobre libertades condicionales, aprobado hace dos semanas en el Congreso, actualiza -como era necesario- los requisitos establecidos en un cuerpo normativo que data de 1925; fija la figura del delegado de libertades condicionales con el objeto de hacer un seguimiento de la persona y, en general, actualiza criterios y normas que era necesario revisar.

No obstante, existe un aspecto político innegable que no puede sino exponerse en términos concretos y que importa una serie de desafíos que es pertinente analizar. Mediante requisitos extremadamente exigentes, el texto impide, en términos prácticos, optar a la libertad condicional a quienes cumplen condenas por causas de DD.HH, al exigirse, en primer término, que el reo haya colaborado eficazmente en la investigación de la causa, que dicha colaboración la certifique el Tribunal que condenó a la persona, y una declaración pública de arrepentimiento respecto del mal causado.

Al respecto, una primera observación es precisamente reconocer que en esta redacción hay un móvil político (El proyecto establece condiciones tan exigentes para quienes cumplen condena por causas de Derechos Humanos que en la práctica se lo niega), aun cuando se ha intentado explicar que los requisitos solicitados son objetivos dadas ciertas condiciones. Lo anterior no es así, sino que lisa y llanamente se intenta impedir a un grupo de personas acceder a este beneficio, lo cual fue reconocido incluso por los parlamentarios de la ex Nueva Mayoría y del Frente Amplio durante el trabajo legislativo.

En tal sentido, resulta importante preguntarse hasta qué punto se van a utilizar las instituciones jurídicas vigentes para continuar con un juicio político que las nuevas generaciones simplemente queremos superar.

Por otra parte, jurídicamente, sin duda es cuestionable que a un reo se le exija un estatuto tal para acceder a la libertad condicional, entendiendo que esta es simplemente una forma de cumplir la condena y no una revisión de ésta, a tal punto que tenga que haber colaborado eficazmente en la investigación y de declarar públicamente su arrepentimiento, cuando en Chile nadie tiene la obligación de inculparse y que incluso la confesión no constituye plena prueba en materia penal.

Cabe prevenir que una legislación amparada en un mero cálculo político puede traer consigo resultados nefastos que finalmente terminan por debilitar las instituciones, además de caer en el riesgo de amenazar garantías constitucionales, de las cuales todos como sociedad debemos hacernos cargo.

Carlos Oyarzún, La Tercera, 6 de octubre de 2018